Serán resguardadas hasta que proceda su destrucción, explica
El Instituto Federal Electoral (IFE) determinó rechazar la petición de la revista Proceso para acceder a la documentación electoral del 2 de julio. Las razones: las boletas no son documentación pública, están sujetas a un régimen especial de ''inviolabilidad'' que hace que ni el propio organismo tenga acceso y, además, existe un principio de definitividad en todas las etapas de la elección.
La petición original del semanario se presentó el 28 de julio pasado en la unidad de enlace del IFE, bajo la firma del director de la revista, Rafael Rodríguez Castañeda. La solicitud incluía tener ''acceso al sobre con las boletas sobrantes, inutilizadas, los votos válidos y nulos en todas las casillas instaladas durante la jornada del pasado 2 de julio de 2006 en todo el país, para la elección de presidente de la República''.
En su escrito, Proceso señalaba que la solicitud de acceso a las boletas podría ser autorizada "inmediatamente después de que el tribunal electoral concluya el dictamen, así como la declaración de validez o no validez de los comicios para presidente de la República''.
Días después, grupos ciudadanos se adhirieron a esta petición.
''Inviable constitucionalmente''
De acuerdo con la resolución del comité de información del IFE, existen preceptos constitucionales y legales que impiden dar acceso a estas boletas, pues al no tener carácter de documento público, ni relacionarse con un acto concreto de autoridad, se hace inviable esta petición. En tal caso, subraya, el acceso a la información sólo es procedente mediante el acta de las casillas respectivas, dado que ahí sí existe un acto de autoridad específico que puede ser verificado.
La respuesta a Proceso, que se estima será la misma que dará en breve a una petición ciudadana encabezada por un grupo de intelectuales, entre quienes se encuentran Elena Poniatowska, Carlos Monsiváis, Luis Mandoki y Olga Harmony, establece centralmente que ''las boletas electorales no se ajustan a la definición legal de documento y por tanto de acceso a la información''. Agrega que un documento público del IFE sólo se define como tal en la medida en que registre las actividades o facultades del instituto y su personal.
''Las boletas no registran esa actividad. No son documentos jurídicamente hablando, pues registran la expresión popular del voto y ésa no puede calificarse como actividad o facultad del IFE y sus servidores públicos''.
Más adelante señala que al momento en que el ciudadano sufraga, las boletas se convierten técnicamente en un voto, que es la expresión material de la preferencia electoral de quien lo emite. Una vez concluida la jornada, el contenido de estos sufragios se vierte en las actas.
De acuerdo con el razonamiento del comité de información, durante el proceso que va desde la emisión del voto hasta el cómputo, existe la posibilidad de que sean vigilados por observadores nacionales y extranjeros, así como por representantes de partidos políticos que participan en la contienda, lo cual hace posible el cumplimiento de las disposiciones constitucionales para que las elecciones sean libres y auténticas.
Posteriormente, el documento razona que una vez computados los sufragios no hay regulación electoral alguna que establezca la posibilidad de una apertura que dé acceso a las boletas, salvo que exista una disposición expresa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fines específicos.
Al mismo tiempo, señala que de la legislación electoral ''no es factible desprender que se permita el acceso a los materiales resguardados a la conclusión del proceso, en razón de que la obligación de resguardo y de inviolabilidad no se interrumpe bajo ningún supuesto. En consecuencia, no es jurídicamente posible entregar o poner a disposición de persona alguna los votos contenidos en los paquetes electorales''. De conformidad con la ley, el IFE sólo tiene facultades expresas, en torno a las boletas, que lo ''constriñen a mantener la inviolabilidad de su resguardo durante y después del proceso para que, una vez concluido éste, proceda en un momento dado su destrucción''.
Citando resoluciones del tribunal electoral, justifica la imposibilidad de abrir el acceso a las papeletas, puesto que el instituto sólo puede hacer aquello que le está expresa o implícitamente marcado en las leyes, ''ya que en caso contrario, si se permitiera el acceso, al carecer de fundamento normativo se violentarían tanto la garantía como el principio de legalidad, toda vez que no es jurídicamente procedente dar a las boletas un destino distinto y ajeno al que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales''.
Posteriormente, destaca que las papeletas no son susceptibles de conservación, ''ya que si el legislador hubiera considerado la posibilidad de permitir el acceso a las mismas se hubiera confiado el carácter de documento histórico o dejado al arbitrio del IFE su destino. En tal sentido, se reconoció la importancia de que las boletas tienen ya efecto de salvaguardar el principio de definitividad, que confirió su resguardo e inviolabilidad a los consejos distritales, y su consulta la reservó al tribunal electoral''.
En sus argumentos, el instituto señala que es principio constitucional que el voto es secreto y que la mejor forma de garantizarlo es mediante el principio de definitividad. El legislador no obvió la posibilidad de asegurar las papeletas ''para no desvirtuar los resultados electorales y por ende afectar la decisión ciudadana, por lo que estableció una serie de mecanismos de inviolabilidad''.
Finalmente, indica que el camino por el cual transitan los votos se encuentra arropado permanentemente mediante la garantía de inviolabilidad, que es ''oponible frente a cualquiera, inclusive el propio instituto, que no cuente con facultades legales que le permitan para sí o en favor de un tercero, dar acceso a las boletas''.
El artículo 254, párrafo segundo, del Cofipe, establece: ''... los presidentes (de los consejos distritales) tomarán las medidas necesarias para el depósito, en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 234 (boletas inutilizadas, votos válidos y votos nulos) de este código, hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido éste se procederá a su destrucción''.
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